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Francia 2018
PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS EN FRANCIA
PROHIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS EN FRANCIA
ART. 1 – PROHIBICION GENERAL
Prohibición
Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA., excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.
- Localización: En toda la red de carreteras y autopista
- Período: Los sábados y vísperas de fiesta, desde las 22:00h. hasta las 22:00h. de domingos y días festivo
El gobierno francés ha modificado las restricciones de circulación en Francia, permitiendo circular los día 7 de mayo de 2018 de las 22:00h al 8 de mayo de 2018 a las 22:00h.
La prohibición puede ser restaurada total o parcialmente por el prefecto a la luz de las circunstancias locales.
ART. 2 - PROHIBICIONES COMPLEMENTARIAS
VERANO
Prohibición
Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.
- Localización: En toda la red de carreteras y autopista
- Período: Los sábados 21 y 28 de Julio; 4, 11, 18 de Agosto 2018, de 07:00h a 19:00h, (por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 19:00h a 24:00h).
- Excepciones: Ver derogaciones permanentes en el punto
INVIERNO
Prohibición
Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.
- Período: Los sábados 10, 17, 24 de Febrero, así como el 3 y 10 de Marzo 2018, de 07:00h a 18:00h, y de las 22:00h a las 24:00h los domingos siguientes de 00:00h a 22:00h (por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 18:00h a 22:00h).
- Localización: En las siguientes carreteras y autopistas, (en ambos sentidos, salvo mención expresa):
Bourg en Bresse - Chamonix
A40 De Pont d’Ain (bifurcación A40/A42) a Passy- le-Fayet (bifurcación A40/RD1205)
RD1084 De Pont d’Ain (bifurcación RD1084/RD1075) a Bellegarde
RD1206 De Bellegarde a Annemasse
RD1205 De Annemasse a Passy-le-Fayet
RN205 De Passy-le-Fayet a Chamonix
Lyon/Chambéry/Tarentaise/Maurienne
A43 De la intersección A46 sur/A43 a la intersección A43/A432, en sentido Lyon- Chambéry
A43 De la intersección A43/A432 al Túnel del Fréjus
A430 De Pont Royal (bifurcación A43/A430) a Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90)
RD1090 De Pont-Royal a Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90)
RN90 De Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90) a Bourg-Saint-Maurice
RD1090 De Bourg-Saint-Maurice a Sèez
RD306 (Rhône) y RD1006 (Isère y Savoie) de Saint- Bonnet-de-Mure al Freney
RN201 En la travesía de Chambéry (VRU - via rápida urbana)
Lyon/Grenoble/Briançon
A48 De Coiranne (bifurcación A48/A43) a St Egreve (bifurcación A48/A480)
A480 De St Egreve (bifurcación A480/A48) a Pont-de-Claix (bifurcación A480/RN85)
RN85 De Pont-de-Claix (bifurcación A480/RN85) a Vizille (bifurcación RN85/RD1091)
RD1091 De Vizille (bifurcación RN85/RD1091) a Briançon
Bellegarde y Saint Julien-en- Genevois/Annecy/Albertville
A41 norte De St Julien-en-Genevois (cruce norte A40/A41) a Cruseilles (A410/A41 norte)
RN1201 De St Julien-en-Genevois a Annecy
RD1508 De Bellegarde a Annecy
RD3508 Circunvalación de Annecy
RN1508 De Annecy a Ugine
RN1212 De Ugine a Albertville
Annemasse/Sallanches/Albertville
RD1205 De Anemasse a Sallanches
RD1212 De Sallanches a Albertville
Chambéry/Annecy/Scientrier
A410 De Scientrier (cruce A410/A40) a Cruseilles (A410/A41 norte)
A41 norte De Cruseilles (A410/A41cruce norte) al cruce con la A43 en Chambéry
RD1201 Entre Chambéry y Annecy
RD1203 Entre Annecy y Bonneville
Grenoble/Chambéry
A41 sur Entre Grenoble y la A43 (cruce de Francin) a Montmélian en sentido norte
RD1090 Entre Montmélian (73) y Pontcharra (38)
- Excepciones: Ver derogaciones permanentes más en el punto
ART. 3 - PROHIBICIONES LOCALES -REGION D’ILE DE FRANCE
- Prohibición: Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5t de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícol
- Localización: En algunos tramos de la red de autopistas d’Ile de France:
A6a, A6b Del Bulevar Periférico de París al cruce con las autopistas A6 y A10 (término de Wissous)
A106 Del cruce con la autopista A6b al aeropuerto de Orly
A6 Del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta el cruce con la RN104-este (término de Lisses)
A10 Del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta la RN20 (término de Champlan)
A12 Del cruce con la autopista A13 (triángulo de Rocquencourt) hasta la RN10 (término de Montigny le Bretonneux)
A13 Del Bulevar Periférico de París hasta el intercambiador de Poissy-Orgeval (término de Orgeval)
- Período:
Sentido Paris à provincias:
- Los viernes de 16:00h a 21:00h
- Los sábados de 10:00h a 18:00h y de 22:00h a 24:00h
- Las vísperas de fiesta de 16:00h a 24:00h
- Domingos y festivos de 00:00h a 24:00h
Sentido provincias à Paris:
- Los sábados y vísperas de fiesta de 22:00h a 24:00h
- Los domingos y días festivos de 00:00h a 24:00h
- Los lunes y el día siguiente a festivo de 06:00h a 10:00h
ART. 4 - DEROGACIONES PERMANENTES
Las derogaciones permanentes son concedidas, sin necesidad de una autorización especial, para las siguientes operaciones de transporte:
- Los vehículos pesados que transporten exclusivamente animales vivos o mercancías perecederas, siempre y cuando la cantidad de estas mercancías alcancen al menos la mitad de la carga útil del vehículo u ocupen al menos la mitad de la superficie útil de carga del vehículo. En caso de entregas múltiples, las condiciones de carga mínima no son requeridas más allá del primer punto de entrega si las otras entregas ocurren dentro de una zona limítrofe a la región de origen del primer punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del primer punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.
Los vehículos así descritos no están sometidos a unas condiciones de carga mínima y pueden circular en vacío si sus desplazamientos consisten en operaciones de recolección limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.
Los vehículos que transporten caballos de carreras no estarán sometidos a las condiciones de carga mínimas.
Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras, estarán autorizados para circular en vacío por toda la red de carreteras.
Son consideradas mercancías perecederas:
* Huevos en cáscara.
* Pescados, crustáceos y moluscos vivos.
* Toda mercancía cuya conservación exija refrigeración, mercancía congelada o ultra congelada y sobre todo productos cárnicos y pescados, leche y productos lácteos, productos hechos con huevo, levaduras y productos vegetales, incluidos los zumos de frutas refrigerados y vegetales crudos cortados listos para su consumo.* Toda mercancía que obligatoriamente deba mantenerse en caliente.
* Frutas y verduras frescas (incluyendo patata, cebolla y ajo).
* Flores cortadas, plantas y flores en macetas.
* Miel.
* Huesos de animales.
2a. Vehículos dedicados, durante la recolección, al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento, procesado, embalado o manipulación, dentro de un área constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.
2b. Vehículos dedicados, durante la campaña de la recolección de la remolacha, al transporte de la misma desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento o de utilización. A estos vehículos no se les permite usar la red de autopistas.
3a. Vehículos cuya carga es indispensable para la instalación de eventos económicos, culturales, deportivos, educacionales o políticos, los cuales han sido autorizados regularmente, bajo la condición que los citados eventos tengan lugar el mismo día o, a lo más tardar, al día siguiente de su desplazamiento.
3b. Vehículos que transporten aparatos de recreo para un espectáculo debidamente autorizado el mismo día o al día siguiente.
3c. Vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en composición licuable, NSA, nº ONU 1965, o de productos petrolíferos, nº ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas regularmente autorizadas, bajo reserva de que la misma justifique el desplazamiento y se desarrolle el mismo día o el siguiente a lo más tardar del desplazamiento.
- Vehículos que transporten exclusivamente prensa.
- Vehículos que transporten las mudanzas de oficinas o de fábricas situadas en zonas urbanas.
- Vehículos especialmente habilitados para la venta ambulante de los productos transportados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.
- Vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en las ferias y mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.
- Vehículos utilizados para efectuar transporte de fletes aéreos bajo la cobertura de una carta de porte aérea.
- Vehículos para el transporte de residuos hospitalarios y de aquellas mercancías necesarias para el funcionamiento de establecimientos hospitalarios.
- Vehículos que transporten gas médico.
- Vehículos que transporten aparatos de radiografía de gama industrial.
Para todos ellos, se autoriza la circulación en vacío dentro de la zona restringida de la región del último punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del último punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.
Para los vehículos mencionados en los puntos, 3, 6 y 7, está autorizada la circulación con carga al finalizar tanto la venta como el evento que haya tenido lugar, dentro de la zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.
Salvo otras disposiciones contrarias, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, la región de origen es la región de salida del vehículo (o de entrada en Francia) para la operación correspondiente.
ART. 5 - DEROGACIONES DE CORTA DURACION
Estas derogaciones prefectorales de corta duración, previstas para las prohibiciones de los artículos 1º y 2º, pueden otorgarse para los desplazamientos:
- De vehículos que aseguren el transporte definido como indispensable y urgente, y sobre todo de aquellos que aseguren el transporte de mercancías para responder a las necesidades surgidas en circunstancias excepcionales tales como sequías, inundaciones, catástrofes naturales o humanitarias.
- De vehículos que aseguren el transporte de residuos procedentes de vertederos y mataderos.
- De vehículos que aseguran el aprovisionamiento de ropa limpia y la evacuación de ropa sucia de complejos hoteleros con una capacidad de 1.000 o más habitaciones.
- De vehículos cisternas destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio, ubicadas en las autopistas, y de los aeropuertos (carburante para los aviones).
- De vehículos que aseguran el transporte urgente de mercancías peligrosas destinadas a la carga y descarga en los puertos marítimos.
Las autorizaciones de circulación correspondientes son expedidas por el prefecto del Departamento donde se produce la carga y por un periodo que no exceda la duración de la prohibición para la que la derogación ha sido solicitada. Para los transportes provenientes del extranjero, esta autorización será expedida por el prefecto del Departamento de entrada en Francia.
ART. 6 - DEROGACIONES DE LARGA DURACION
Estas derogaciones prefectorales de larga duración a las prohibiciones de los Artículos 1º y 2º, pueden otorgarse para:
- Asegurar el transporte que permita el continuo funcionamiento de determinadas unidades de producción o servicios. En lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas, estas autorizaciones sólo pueden concederse después del conforme otorgado por la Comisión Interministerial del Transporte de Mercancías Peligrosas.
Las autorizaciones de circulación son expedidas por el prefecto del departamento del lugar de carga de los vehículos (o del departamento de entrada a Francia) previa consulta al prefecto del departamento del lugar de destino de estos vehículos (o del departamento de salida de Francia).
- Que los vehículos de servicio público o de servicios de emergencia puedan dar respuesta inmediata a las necesidades colectivas.
La autorización de circulación es expedida por el prefecto del departamento del lugar de salida del vehículo.
Las autorizaciones de circulación de larga duración son expedidas por un periodo máximo de un año.
ART. 7 – DEROGACION EN ZONA FRONTERIZA
Los prefectos de los departamentos fronterizos tienen la posibilidad, con el fin de atenuar las consecuencias de la ausencia de armonización de las prohibiciones de circulación con los Estados fronterizos, de derogar las prohibiciones de circulación previstas en los Artículos 1º y 2º de esta normativa.
ART. 8 – DEROGACION EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
En casos de circunstancias excepcionales, si los vehículos a los que hace referencia el Artículo 1º han sido inmovilizados en el curso de las doce horas anteriores al inicio de un período de prohibición de circulación fijado por los Artículos 1º, 2º y 3º de esta norma, los prefectos del departamento podrán, en coordinación con los prefectos de los departamentos limítrofes, autorizarlos a través de decreto para que circulen durante toda o parte del periodo de prohibición en una zona determinada.
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